Justificación y Marco Legal


No es errado el pensar que nuestra legislación a tenido atrasos en lo que compete a los distintos programas académicos que se venían desarrollando en los planteles educativos y alma mater de nuestro Territorio Nacional, además de que, si bien es cierto, el nivel Técnico, Técnico Profesional, y Profesional emanado de nuestras aulas es apetecido en otros países, también lo es el hecho de que en otros países se observaba una obligación, disfrazada de necesidad constante y solicitada, como lo es la homologación mínimamente de materias, cuando no es que se da la necesidad de demostrar el conocimiento adquirido a través de registros académicos en aras de identificar si el personal es apto y/o competente para realizar lo pertinente en el oficio al cual aspire en cualquier otro lugar del planeta, Sin embargo, desde la óptica de lo planteado se viene desarrollando posibles adecuaciones, las cuales a la vista de los esfuerzos, han permitido evidenciar la evolución de la norma en nuestro país.

Así las cosas se debe tener en cuenta la organización dada a través de nuestra legislación, al Servicio Público de Educación Superior; consideraciones desarrolladas en la ley 30 de 1992, en la cual se itera que la educación superior profundiza en la formación integral dentro de las modalidades y calidades de la misma y es inherente a la finalidad social del estado.

Se enfoca también la resolución 3462 de 2003 en las características específicas de calidad para los programas de formación hasta el nivel Profesional por ciclos propedéuticos en las áreas de las ingeniería, Tecnología de la Información y Administración; también el decreto 1295 de 2010 reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior en lo pertinente a cada una de las carreras en cualquiera de los niveles ya mencionados, y además en las condiciones de calidad de los mismos, haciendo una verificación de Denominación, Justificación, Contenidos Curriculares, Organización de las actividades académicas, Investigación, Relación con el sector externo, Personal Docente, Medios Educativos, Infraestructura Física.
Por lo tanto y teniendo en cuenta el propósito institucional planteado por esta entidad educativa, se fortalece la propuesta basando dicha intención en la Resolución Numero 2767 de 2003 la cual identifica las denominaciones académicas básicas, que tal y como lo reza son de dos categorías: económicas y de gestión; la carrera de Administración financiera la cual es el norte de este escrito pertenece según la norma a la segunda categoría planteada.

Frente a lo referenciado y teniendo en cuenta lo que precede al actual escrito, se realizará una distribución de competencias y/o desempeños los cuales al final del semestre académico o la culminación de créditos a través de una evaluación confirmaran el acierto evidenciado a través de los logros. Sea este preámbulo el punto de partida de un esquema el cual sea de fácil aplicación, y ayude a fortalecer nuevos planteamientos que sirvan con el fin de fortalecer la academia y el crecimiento de nuestro país.